22.5.07

Sentencia histórica del Tribunal Supremo contra IBERDROLA en Murcia


Sentencia histórica contra la contaminación electromagnética

Los magistrados consideraban probada la existencia de una inmisión electromagnética en el interior de un domicilio, basándose en la prueba de las mediciones efectuadas, y establecen criterios muy restrictivos, señalando que el valor límite de inmisión del campo electromagnético en el interior de vivienda debe ser nulo. Frente a esta resolución no cabe ninguna apelación.


Para Ecologistas en Acción, organizaciones vecinales y de afectados, que califican esta sentencia de histórica, este hecho marca un punto de inflexión en la lucha contra la contaminación electromagnética producida por los campos electromagnéticos de baja frecuencia derivados de transformadores, subestaciones y líneas eléctricas. La proliferación descontrolada y caótica de estas infraestructuras eléctricas, especialmente de transformadores en el interior de los edificios han hecho que cada vez más se esté expuesto de una manera residencial y continua a estas emisiones electromagnéticas

La IARC (Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer) ha incluido los Campos Electromagnéticos de Baja Frecuencia (ELF) como posible cancerígeno, (categoría 2B), en sus listados. Estudios del Instituto Karolinska de Estocolmo advierte también de un aumento del riesgo de leucemias en niños/as.

En el 2005, el estudio del Grupo de Investigación sobre Cáncer Infantil de la Universidad de Oxford, realizado sobre 29.081 niños/as con cáncer (incluidos 9.700 con leucemia) señala un aumento significativo del riesgo de cánceres con relación a la distancia de líneas eléctricas.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y en relación con los CEM de FEB (frecuencia extremadamente baja) señala que deben fomentarse estudios epidemiológicos en poblaciones expuestas por encima de 0'4 microteslas. En los últimos meses se hemos asistido también a pronunciamientos y denuncias judiciales, como, en junio de 2005 la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón obliga a la empresa Iberdrola la retirada de un transformador en la localidad de Burriana (Castellón); al considerar que existe un indicio razonable y significativo de que el nivel de exposición en las viviendas es un factor de riesgo de padecer cáncer y la admisión a tramite por la Fiscalía de Medio Ambiente de Madrid denuncia por contaminación electromagnética en Majadahonda (Madrid).

Organizaciones vecinales de afectados y ecologistas agrupadas en la Coordinadora Estatal contra la Contaminación Electromagnética, demandan un cambio significativo en la Ley 97 del Sector Eléctrico y de los reglamentos sobre transformadores, subestaciones y líneas de alta tensión, realizados en función de los intereses de las empresas eléctricas, en el sentido de eliminar cualquier tipo de afecciones sobre la salud y que contemplen bajo el principio de precaución valores límite de inmisión mucho más restrictivos y distancias de seguridad a zonas residenciales.

La Coordinadora insta a que se presenten las denuncias contra este tipo de instalaciones que representan un riesgo innecesario a la población expuesta. Tras la confirmación de la sentencia un equipo jurídico de Madrid realizara la coordinación de abogados interesados en la representación de los afectados del Estado español.

Lunes, 10 de octubre de 2005

MURCIA

El Supremo obliga a Iberdrola a retirar un transformador para evitar radiaciones

La sentencia, pionera, servirá a miles de ciudadanos para emprender acciones legales contra las emisiones de ondas electromagnéticas

PEPA GARCÍA/MURCIA

Nadie hubiera apostado un duro por Francisco Hernández y su esposa cuando en 1997 decidieron enfrentarse en los tribunales contra un gigante de la energía eléctrica. Tuvieron que hacer las maletas y abandonar su hogar, y esperar 9 años para que la justicia les diera la razón. Ahora, un auto del Tribunal Supremo ha ratificado las dos sentencias anteriores, una del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, en el 2000, y otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, en 2001; y lo que es más importante, sin posibilidad de recurso por parte de Iberdrola.

El auto condena a Iberdrola a alejar el transformador o aislarlo hasta que el nivel de radiación sea cero. Y, si fuese inviable, a indemnizar a los demandantes con una vivienda de las mismas características y en la misma zona exenta de radiación o con el valor de la vivienda en el mercado, más una indemnización de 600.000 pesetas por daños morales.

Esta sentencia, que sienta como base el principio de precaución -son las operadoras las que tienen que demostrar más allá de toda duda que su tecnología es inocua para la salud-, considera probado que la vivienda de Francisco Hernández estaba sometida a una radiación muy superior a la normal y que «si bien es cierto que no existe prueba actual de daño físico alguno no lo es menos que se puede derivar la existencia de un daño moral que viene constituido y fundamentado en el elemental y normal desasosiego e intranquilidad que surge en unas personas por la posibilidad de que en donde desarrolla los elementos más esenciales de su vida, esto es en su vivienda, se están produciendo una serie de emisiones que pudieran ser nocivas para salud, tanto de ellos como de sus hijos. Circunstancias todas éstas que tienen un difícil encaje con lo previsto tanto en el artículo 15.1 de la Constitución Española (derecho a la vida y a la integridad física), 18.1 y 2 (derecho a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio) y artículo 45.1 3 del mismo texto legal (derecho a disfrutar del medio ambiente y obligación de reparar los daños causados contra este medio ambiente)», reza la sentencia.

El tribunal, incluso, amplió en la sentencia los argumentos jurídicos de la demandada con la aplicación la Ley General Consumidores y Usuarios (LGCU), Ley 26/1984 de 19 de Julio, tanto por lo que respecta a su derecho como consumidores a la indemnización por los daños y los perjuicios ocasionados, como por el derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud o seguridad. Una ley que reconoce el derecho al consumidor a que se adopten medidas puramente preventivas, que no es otra cosa que la casa esté libre de campos electromagnéticos que pudieran ser perjudiciales para la salud.

Esta resolución sienta las bases para la lucha que cientos de comunidades de vecinos han iniciado en los últimos años contra las antenas de telefonía móvil, los transformadores, las torres eléctricas y las estaciones base tanto en la Región de Murcia como en el resto de España. Sin embargo, el abogado José Luis Mazón, que se ha encargado de la demanda asegura que «el Tribunal Supremo se ha lavado las manos, porque no entra en los argumentos de fondo ni se pronuncia sobre la contaminación, por lo que no tiene efecto de jurisprudencia», aclara.

Fuentes:
http://www.terra.es/personal/kirke1/noti70/mele2.htm
http://www.iddd.de/umtsno/emfkrebs/murcia.htm

1 comentario:

Jose dijo...

Te felicito por el post. El transformador de mi comunidad hace un ruido terrible y transmite las vibraciones a todo el edificio.


¿Puedes decirme a quién puedo denunciar y dónde lo hago?

Saludos.